Ahora el Municipio vetó la ordenanza de Corredores Seguros

La medida de carga y descarga de mercadería que había aprobado la sala Raúl Cragnonlino recibió un revés del Palacio Municipal. La resolución hizo aguas por todos lados y la intendente encontró varias falencias en el proyecto.

Fue otro veto de la intendencia a los proyectos aprobados por el Concejo. Se trata del tercero de manera consecutivo. En este caso, el Ejecutivo rechazó la iniciativa del cuerpo legislativo que reglamentaba los corredores seguros de carga y descarga de mercadería en la ciudad. De acuerdo a la ordenanza N° 1195/2020 sancionada por el recinto el 16 de abril, para el Palacio Municipal resulta “claras y manifiestas las deficiencias en la técnica legislativa y los errores de tipo legal en que incurre el cuerpo deliberante”. Además asegura que quedan en evidencia las “falencias y errores supra indicados a los fines de dar fundamentos a la decisión adoptada por el decreto”.

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Una vez más, la intendente María del Carmen Amero le dio un revés a las intenciones del Concejo. Tras vetar inicialmente los proyectos que incluían al cuerpo legislativo en el Comité de Crisis local y, luego, la modificación de horarios comerciales en la ciudad – algo que más tarde terminó reglamentando por decreto -, ahora le tocó el rechazo a las normativas que regulaba corredores seguros.

En el mensaje que remitió el Municipio a la sala Raúl Cragnolino, expresan que por el artículo 4 de la ordenanza, al facultarse al Ejecutivo a establecer excepciones, “cae la norma en incompatibilidad con las directivas reguladas por el articulo 41 (inc. 5) de la Ley Organiza de Municipalidades, por la que la potestad conferida al órgano Ejecutivo en dicho cuerpo legal subyace sobre el dictado de disposiciones reglamentarias a los fines de proveer a la ejecución de las ordenanzas y no a los fines de ampliar las mismas pudiendo caer en un exceso reglamentario».

En tanto la intendencia también consideró que el artículo 7, al regular el denominado “tipo contravencional” dispone la escala de la sanción a aplicar imponiendo al órgano de juzgamiento comenzar con la sanción mínima, lo cual afecta las reglas de la sana critica racional por parte del juzgador a la hora de resolver el caso concreto sin poder tener en cuenta los supuestos de agravantes o atenuantes de la conducta registrada”. Además alegaron que al regular el artículo 8 “que el inspector actuante podrá llevar adelante en la medida de clausura con carácter preventivo, dicha actividad resulta facultativa, por lo que convierte el accionar del inspector en opcional”, destacaron y agregaron: “Cada uno podría adoptar un criterio distinto a la hora de proceder”.

Así, con el veto en mano, el cuerpo legislativo sancionó un nuevo proyecto de Corredores Seguros. El mismo fue aprobado el pasado jueves 7 de marzo y establece la adhesión a los protocolos de trabajo seguro – Covid-19 y de implementación de corredores seguros para la logística y transporte de mercaderías.

Además, el Concejo dispone que la descarga de mercadería deberá hacerse en la contra vereda de los comercios intentando todo tipo de contacto entre las personas. Asimismo, el encargado del comercio receptor deberá disponer de un sitio limpio y desinfectado para depositar el pedido recibido (Mmsa, carro, caja, o cualquier superficie)”.

Los ediles, mediante el artículo 4 de la ordenanza aprobada exceptúan de la obligación de realizar la descarga en la contra vereda cuando, por el tamaño, peso de mercadería o condición física limitadas del receptor, sea indispensable su ingreso al comercio.

Por último las sanciones establecidas van de las 50 a las 300 UF (Unidades Fijas). En caso de reincidencia los valores irán aumentando. En este apartado además se prevé la clausura preventiva del comercio. Por su parte el juez de faltas determinará el cierre del local por el lapso de entre 5 a 40 días corridos sin prejuicio de la multa correspondiente.

Protocolo aprobado

El jueves 16 de abril, el cuerpo legislativo había aprobado el Protocolo de carga y descarga de mercadería que el gobierno de Santa Fe había elaborado e invitado a Municipios y Comunas a adherirse al mismo. El mismo ya venía reglamentándose aunque no estaban establecidas las sanciones para infractores. Puntualmente, quedaba prohibido el ingreso de distribuidores a comercios y los bultos deberán descargarse en la contra vereda, siendo el personal del negocio quien se encargue de realizar las tareas de desinfección e ingreso a las instalaciones. También establecía multas de entre 50 y 300 Unidades Fijas, dependiendo de la gravedad de la falta.