Fue más de un año de un fuerte debate interno en el Concejo que se trasladó a la ciudadanía. También pasaron médicos e ingenieros agrónomos por la propia Sala Raúl Cragnolino para exponer sus conocimientos y arrojar información previa que les permita a los ediles tomar nota para la elaboración del proyecto definitivo. Y finalmente el cuerpo legislativo de la ciudad de Sastre aprobó la nueva ordenanza de fitosanitarios. La iniciativa establece 200 metros a partir del final del ejido urbano libre de fumigaciones y, a partir de ese punto y por otros 1000 metros más, habilita la aplicación de productos moderadamente peligrosos (banda verde y azul). Asimismo quedan totalmente prohibido el uso de líquidos de banda roja. También se mantuvo la distancia para aplicaciones aéreas dentro de los 3.000 metros y las realizadas de manera nocturna. En tanto, y a partir de ahora, los productores deberán basarse en una tabla sobre las condiciones climáticas (temperatura, humedad y velocidad de los vientos) antes de iniciar las tareas. Se prevén multas económicas muy fuertes para quienes infrinjan la ley. Habrá una franja horaria habilitada para realizar aplicaciones de acuerdo a la época del año. Las multas se duplicarán en valor ante alguna reincidencia.
La votación fue unánime. Ahora el proyecto están en manos del Ejecutivo quien tendrá diez días para darle el visto bueno o vetarlo. Pero en Sastre y luego de una larga espera se terminó aprobando la nueva ordenanza de fitosanitarios. El tema había creado una fuerte grieta en la sociedad. Hubo marchas de vecinos autoconvocados para pedir el alejamiento de las aplicaciones del casco urbano. También desde el sector agropecuario hubo manifestaciones solicitando que el Concejo contemple los campos cercanos que se verían afectados. Todo tipo de profesionales y organismos llegaron a la ciudad para dictar charlas al respecto. Médicos e ingenieros agrónomos fueron convocados al recinto para dar su punto de vista. A fines de agosto del 2018 la intendente del Municipio, María del Carmen Amero, había vetado el proyecto sancionado por el cuerpo legislativo.
200 metros libre
De acuerdo al artículo 7 quedó establecida un “Área Urbana Protegida”, límite desde el cual se demarcó una zona libre de aplicación de productos fitosanitarios de cualquier tipo hasta los 200. A partir de esa distancia, y en un radio de 1.000 metros, se permitirá la utilización de productos fitosanitarios “ligeramente peligrosos”, aquellos de banda verde y azul, pero siempre que se realicen bajo control. En tanto, y desde ese perímetro, se podrá usar los denominados “moderadamente peligrosos” – banda amarilla y naranja –. “Prohíbase la aplicación aérea de cualquier tipo de producto fitosanitario en un radio comprendido dentro de los 3.000 metros”, destaca la ordenanza. Quienes violen la normativa recibirán una sanción que comienza en las 5.000 Unidades Fijas – cada UF equivale al valor de un litro de nafta súper –. Además, quedó completamente prohibido todo tipo de aplicaciones con productos de banda roja.
Por otro lado, el artículo 11 dejó establecida “una zona de libre aplicación de productos fitosanitarios de cualquier tipo de 200 metros contados desde el límite del predio de la escuela N° 693 “Bernardino Rivadavia – Estación KM 465”.
En tanto, se determinó una tabla con diferentes parámetros en función de la humedad, temperatura del ambiente y velocidad de los vientos para tener en cuenta a la hora de realizar alguna aplicación. Por medio de la flamante ordenanza se deberá instalar una estación meteorológica en la zona rural para contar con las condiciones climáticas reales a tal fin de utilizar como patrón de medición.

Los horarios, otra condición
Otro de los puntos aprobados por el cuerpo legislativo establece una serie de horarios a tener en cuenta. A partir del 1° de noviembre y hasta el 30 de abril se permitirán aplicaciones entre las 5 de la mañana y hasta las 22. Luego, desde el 1° de mayo al 31 de octubre quedará habilitada la franja horaria de 8 a 19. “De detectarse esta práctica fuera del horario establecido, el responsable de la aplicación será pasible de una multa que ascenderá al valor de 5.000 UF”.
El acopio, también bajo control
Los comercios que se dediquen al expendio de productos fitosanitarios deberán, obligatoriamente, inscribirse en los registros habilitados por el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe. Además, de acuerdo a la iniciativa, la venta se tendrá que realizar a través de la autorización por escrito de un ingeniero agrónomo habilitado.
Por otro lado, quedó prohibido el ingreso, circulación, almacenamiento y/o depósito de todo tipo de productos fitosanitarios en el radio urbano, cualquiera sea su destino. El incumplimiento de este punto tendrá multas mínimas de 2.000 UF. Fuera de la ciudad se permitirá el acopio en locales que reúnan ciertas condiciones edilicias y de seguridad. Además, la ubicación de los mismos deberá ser a una distancia de al menos 200 metros de escuelas, centro de salud y centro de recreación (clubes, estadios deportivos, etc.).
Asimismo, las máquinas aplicadoras deberán trasladarse por caminos rurales y los denominados de carga, “no pudiendo ingresar, circular y/o permanecer en la planta urbana”. Tampoco se podrá realizar el lavado de los equipos en banquinas, habilitándose la limpieza de los mismos en los lotes de tratamiento cuidando que no exista ninguna posibilidad de que los productos se escurran hacia sitios de acumulación o cursos de agua.
Los aplicadores, también con requisitos
Por otro lado, la ordenanza establece que quienes se dediquen a ejecutar trabajos de pulverizaciones terrestres o aéreas deberán matricular anualmente sus equipos para evitar sanciones económicas de un mínimo de 1.000 UF.
Asimismo, para realizar cualquier tipo de fumigaciones se deberá contar con una receta de aplicación con autorizada por un ingeniero agrónomo. En este apartado, las multas son fuertes para quienes no respeten la ordenanza: 10.000 UF como valor mínimo.
Agentes en el lugar
Otro de los puntos establecidos por la ordenanza exige al momento de realizar alguna aplicación dentro del radio demarcado de 1.200 metros del ejido urbano, una notificación previa al Municipio. En la misma se deberá detallar día y hora en que se realizarán las tareas. Se deberá adjuntar, también, las recetas de venta. Cuando se realicen los trabajos con fitosanitarios en el lugar informado, tendrá que encontrarse personal designado por el Ejecutivo para llevar adelante los controles. Aspectos técnicos y meteorológicos se deben tener en cuenta al momento de efectuar las aplicaciones. “Será obligatorio desde el punto 0 hasta los 1200 metros el uso de boquillas antiderivas con inducción de aire de marcas aprobadas, de tamaño de boquilla entre 015 y 03. El incumplimiento de este artículo será sancionado con una multas de 1.000 UF”, detalla el artículo 15.
Por otro lado, quedaron exceptuadas aquellas pulverizaciones dentro del casco urbano que impulse la Municipalidad o cualquier repartición oficial de la Provincia o Nación tendiente al control de plagas o tratamientos sanitarios. Para esto, previamente se tendrá que realizar un estudio de impacto ambiental y sobre la salud humana.
Para denuncias, un protocolo a seguir
La ordenanza también establece un protocolo de denuncias. Las mismas podrán presentarse por escrito. Si el denunciante desea hacerla personalmente, “el funcionario tomará nota de las manifestaciones requiriendo la firma del mismo”. La resolución de la denuncia la otorgará el Ministerio de la Producción.
Los casos se deberán presentar ante la policía junto al presunto daño. Se deberá exigir, además, la presencia del oficial sumariante a los fines de constatar el hecho y labrar un acta. El denunciante deberá pedir una copia sellada. En caso de que exista afectación de la salud, se tendrá que requerir inmediatamente el auxilio del SAMCo, donde procederán profesionalmente según el cuadro presentado. Además se tendrá que coordinar con el médico policial para un asesoramiento al respecto.
Por otro lado, y por medio de un escrito en original y copia que deberá ser sellada en mesa de ingreso, habrá que denunciar también el hecho ante el Juzgado de Faltas Municipal. Y paralelamente, todo también deberá ser registrado en la Fiscalía correspondiente, donde la presentación tendrá que tener todas las pruebas que se puedan conseguir, además de denuncia policial, municipal y certificados médicos.




