Santa Fe tendrá debate obligatorio entre candidatos a gobernador

La reforma electoral de Santa Fe establece un debate obligatorio para los candidatos a gobernador y fija reglas sobre fecha, temas, transmisión y ausencias.

La reforma electoral que la Legislatura de Santa Fe terminará de sancionar este jueves incorpora una novedad que, hasta ahora, no había ocupado un lugar trascendente en la discusión pública: la obligatoriedad de un debate electoral entre los candidatos a gobernador.

El nuevo Código Electoral, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputadas y Diputados, establece que quienes compitan por la gobernación deberán participar de un debate público antes de las elecciones generales. La norma no solo fija la obligación, sino que también establece quién lo organizará, cuándo deberá realizarse, cómo se definirán los temas y qué ocurrirá si alguno de los candidatos decide no asistir.

La incorporación aparece dentro de un capítulo específico del proyecto, denominado “Debate Electoral Obligatorio”, y suma una nueva dimensión a una reforma que modifica distintos aspectos de la competencia electoral de cara a 2027.

Un debate obligatorio antes de las elecciones generales en Santa Fe

El artículo 176 establece la obligatoriedad de debates electorales públicos para la categoría de gobernador. El objetivo fijado por la norma es que los candidatos puedan presentar y discutir sus plataformas electorales frente al electorado, con la intención de promover un voto informado y mayor transparencia durante el proceso electoral.

La obligación alcanza a la elección general y no a las PASO. Es decir, el mecanismo comenzará a funcionar en la instancia en la que se definirá quién ocupará la Casa Gris.

El proyecto, además, no deja librada a los propios candidatos la realización del debate. El artículo 177 establece que estará a cargo del Juez Electoral, quien tendrá la responsabilidad de determinar la sede, la fecha, el formato, la duración y las reglas de participación.

Para la organización técnica, el Juez Electoral podrá encomendar esa tarea a universidades con sede en la provincia o a entidades con reconocida trayectoria en la promoción de la democracia.

Cuándo se hará y quién definirá los temas

La fecha tampoco quedará completamente abierta. El Código establece que el debate deberá realizarse dentro de los 15 días anteriores a la elección general, de acuerdo con el cronograma electoral.

La norma también contempla que los debates correspondientes a las distintas categorías ejecutivas no se superpongan.

Uno de los aspectos más novedosos aparece en la definición de los contenidos. Los ejes temáticos no serán determinados exclusivamente por las autoridades electorales o por los propios candidatos.

Según el artículo 178, deberán definirse mediante un mecanismo de participación ciudadana abierto, transparente, inclusivo y vinculante. Ese mecanismo permitirá que la ciudadanía proponga y priorice los asuntos que considere de interés público.

Transmisión en vivo y accesibilidad

La reforma también establece cómo deberá llegar el debate a los electores. El artículo 179 dispone que la transmisión será en vivo y simultánea a través de los servicios de comunicación audiovisual situados en la provincia, las plataformas digitales oficiales y aquellos medios que dispongan su retransmisión.

El acceso deberá ser libre y gratuito.

La norma incorpora, además, requisitos específicos de accesibilidad. La transmisión deberá contar con subtitulado, audiodescripción e intérprete de Lengua de Señas Argentina (LSA).
Qué pasa si un candidato no quiere ir
La obligatoriedad también contempla un escenario que puede convertirse en uno de los elementos más visibles de la campaña: la eventual ausencia de alguno de los candidatos.

El artículo 180 establece que, si una persona candidata no asiste al debate, el espacio físico que le hubiera correspondido permanecerá vacío y estará identificado con su nombre y apellido.

La disposición busca dejar constancia pública de la ausencia.

Además, el artículo aclara que esa situación será independiente de las sanciones que correspondan por las faltas electorales previstas en el propio Código. Es decir, la silla vacía no reemplaza las eventuales sanciones que puedan aplicarse por incumplir la obligación de participar.

Fuente: Aire de Santa Fe