Punto por punto, cómo quedó la ordenanza que habilita la apertura de comercios

En la sesión del jueves se aprobó una nueva normativa para regular los negocios en Sastre. El proyecto había sido girado por el Ejecutivo y sufrió algunas modificaciones. Así serán las nuevas reglas.

Finalmente y como lo anticipó bumerangnews.com, el Concejo le dio luz verde a una nueva ordenanza para regular las habilitaciones de comercios en Sastre. En la sesión del jueves, los tres ediles del oficialismo le dieron el ok a la iniciativa mientras que la oposición se abstuvo argumentando su negativa en dos puntos. El proyecto lo había girado el Ejecutivo semanas atrás y en la Sala «Raúl Cragnolino» le introdujeron modificaciones. Ahora, la intendenta María del Carmen Amero de Brunazzo deberá promulgar el decreto para que la nueva normativa entre en vigencia.

Según el escrito que anoche fue aprobado por mayoría en el recinto, y una vez que el Ejecutivo promulgue el decreto, para abrir un comercio en la ciudad habrá adaptarse a nuevas reglas.

A partir de este momento, y de acuerdo al artículo 2 de la ordenanza, habrá que abonar una tasa por prefactibilidad de habilitación y el pago deberá realizarse al iniciar el trámite. Los locales con menos de 60 m2 tendrán que pagar 30 unidades fijas (UF), aquellos con una superficie de entre 61 y 250 m2 abonarán 75 UF mientras que los inmuebles comerciales mayores a 251 m2 desembolsarán 230 UF. Cabe aclarar que 1 unidad fija equivale al valor de 1 litro de nafta súper.

Otro de los puntos a considerar – artículo 3 – será la contratación de personal en relación de dependencia. Según el proyecto, “se establece como requisito que el 60% posea una residencia comprobada en esta localidad de no menos de 1 año”. También los negocios deberían tener certificado de cobertura de seguro por daños contra terceros. En caso de no cumplir con dichos requisitos en el término de 10 días hábiles, se clausuraría el local debiendo iniciar el trámite de prefactibilidad anteriormente mencionado y abonando nuevamente la tasa para la corriente habilitación.

Por otro lado se estableció por medio del artículo 4 un reempadronamiento que deberá realizarse anualmente en donde los propietarios de los negocios tendrán que presentar fotocopia de la declaración jurada anual del impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes al año fiscal anterior, dentro de los 30 días posteriores al vencimiento fijado por la Administración Provincial de Impuestos (API). El costo para locales menores a 60 m2 sería de 20 UF; para aquellos de entre 61 y 250 m2 se fijaría en 50 UF y los de más de 251 m2 quedarían establecidos en 100 UF.

En tanto, las multas por incumplimiento equivaldrían al costo de 150 litros de nafta súper para inmuebles comerciales menores a 60 m2, de 350 litros de combustible para locales cuya superficie es de 61 y 250 m2, y de 975 litros para aquellos que superan los 251 m2.

En su artículo 6, la ordenanza aclara que «no estarán sujetos a las multas previstas aquellos que voluntariamente regularicen su situación dentro del plazo improrrogable de 60 días corridos desde la promulgación de la ordenanza.

Todo establecimiento comercial habilitado por el Municipio recibirá, además, una oblea identificatoria que colocada en un lugar visible señale la correspondiente habilitación recibirán quienes hagan el reempadronamiento anual. El Ejecutivo dispondrá el diseño del mismo y su distribución.