En el marco de una acción de amparo colectiva a instancias de un grupo de vecinos autoconvocados de la ciudad de Sastre – departamento San Martín -, el juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, Duilio Hail, estableció la prohibición de realizar la aplicación de todo tipo de agroquímicos en un perímetro o «área de reserva» de 1.000 metros desde el límite urbano. «Declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 9° segundo punto de la ordenanza municipal n° 1174 sancionada el 19-09-19», sostiene en el fallo del magistrado.
La resolución judicial se funda básicamente en la prueba científica aportada a través de un informe de equipos científicos de la UNR (Universidad Nacional de Rosario) y los aportes de un biólogo de la provincia de Entre Ríos (entre otros elementos de prueba producidos en el proceso). «Hoy la norma atacada por inconstitucionalidad la constituye la ordenanza municipal que regula el límite para las fumigaciones de tipo terrestres concretamente el art. 9° segundo punto de la ordenanza municipal n° 1174 sancionada el 19-09-19 y que dice: ´Artículo 9°. Establézcase por esta ordenanza, según lo prevé el Art. 35 del Capítulo XI de la ley provincial N° 11.273 el uso de productos fitosanitarios para aplicación de la siguiente manera: … -en un radio establecido entre los 200 y 1200 metros de los límites demarcados en el Artículo 7°, está permitido el uso de productos ‘III o C’ (ligeramente peligrosos) y ‘IV o D’ (normalmente no presentan peligro) siempre que se realicen bajo control´”, sostiene el magistrado en el fallo.
Los argumentos se concentran en la aplicación del principio precautorio y la tutela judicial efectiva frente a la incertidumbre que en el campo científico aún persiste en materia de daños a la salud ocasionados por algunos agrotóxicos. «Exhortar a la Municipalidad de Sastre y Ortíz para que a través de su Órgano legiferante competente debata y sancione una nueva disposición teniendo en cuenta la prueba científica producida en esta causa», indica la sentencia.
A su vez, Hail también le exigió a las autoridades del Ejecutivo «el estricto cumplimiento de su poder de policía en orden a las disposiciones de la ordenanza vigente enfatizando sus controles en las inmediaciones de centros educativos, de recreación y salud».
La noticia tuvo un rápido rebote en redes sociales. Marcelo Tinelli fue quien, en su cuenta de Twitter, festejó la resolución. «Enorme alegría porque la lucha tiene sus frutos. Felicitaciones a la familia Giraudo, papás de Zoe, que lograron este fallo tan importante en un juzgado de Rafaela, y que beneficia a toda la comunidad de Sastre, Santa Fe», publicó el conductor televisivo.
Enorme alegría porque la lucha tiene sus frutos. Felicitaciones a la familia Giraudo, papás de Zoe, que lograron este fallo tan importante en un juzgado en Rafaela, y que beneficia a toda la comunidad de Sastre, Santa Fé.❤️ https://t.co/hrF7M4YzsC
— marcelo tinelli (@cuervotinelli) September 24, 2020
Hail, había dictado en febrero una medida cautelar en la que determinó el alejamiento de la aspersión terrestre de todo tipo de agroquímicos a 800 metros de las plantas urbanas de Sastre. La disposición fue aplicada en el marco de un recurso de amparo presentado el 29 de noviembre del año 2019 en los Tribunales de San Jorge, tras un reclamo de la familia de Zoe Giraudo, una niña de dos años que está en tratamiento oncológico y a partir de esa fecha vive en una casa expuesta a las fumigaciones.
Vecinos autoconvocados habían solicitado ante la Justicia el alejamiento a mil metros del ejido urbano para las aplicaciones terrestres y de mil quinientos para las aéreas. Sin embargo, en 2019 el Concejo sastrense había aprobado una ordenanza a través de la cual excluía a estas útlimas a tres mil metros de distancia.




