La Junta Municipal de Defensa Civil, luego de una reunión realizada el día martes con algunos de sus integrantes y el miércoles con titulares de establecimientos gastronómicos de la ciudad, tomó la decisión de prohibir el ingreso a lo largo de 15 días a bares y restaurantes a todas aquellos individuos que no residan en la cabecera departamental. «Para optimizar los controles de las personas que ingresan a la localidad es necesario tener ciertos limitantes, y uno de esos límites es prohibir el acceso a bares y comedores de personas provenientes de otras comunidades», indicaron en la Resolución 05/20.
La preocupante situación epidemiológica que está atravesando el departamento San Martín en relación a la pandemia por coronavirus y el aumento acelerado de la curva de contagios que se viene dando en los últimos días en la región obligó a la Junta Municipal a tomar medidas para intentar proteger a la ciudad.
Por eso, en la tarde del miércoles resolvieron «la restricción de personas provenientes de localidades vecinas a Sastre que deseen concurrir a los bares y comedores de la localidad». La medida tendrá una vigencia de 15 días.
Momentáneamente fue el único anuncio realizado post encuentro. Es más, la Resolución 05/2020 sólo aclara dicha medida de control.
Según explicaron, en el encuentro que el Ejecutivo mantuvo con titulares de locales gastronómicos de la ciudad el día miércoles por la mañana llegaron a la conclusión que a Sastre no concurren en gran número las personas de otros puntos de la región, y prohibirles el ingreso «no afectaría el núcleo económico de estos comercios».
Medidas similares ya se habían tomado en María Juana y San Jorge, que también anunciaron la restricción para ingresar a los bares locales a quienes no residan en la localidad.
Una medida sin competencia
No es competencia de la Junta Municipal, pero la decisión está tomada. De acuerdo al Decreto provincial N° 927/2020 – el cual adhiere al DNU 714/2020 que establece hasta el 20 de septiembre el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio – «Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, quedando facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades permitidas», indica el artículo 5.




