Calma pueblo: Aprobaron ordenanza que prohíbe ruidos molestos en Sastre

La normativa prohíbe trabajos en talleres u obras en construcción en determinados horarios, la circulación de vehículos que produzcan ciertos niveles sonoros, la carga y descarga de mercadería y la llamativa negativa de tener animales domésticos en patios cuando estos perturben la tranquilidad de los vecinos.

El Concejo le dio vía libre al proyecto presentado por el bloque del Frente Progresista y en la noche del jueves aprobó la normativa para controlar la contaminación sonora en Sastre. Se trata de una iniciativa para erradicar ruidos molestos en la ciudad que incluye la prohibición de trabajos en talleres u obras en construcción en determinados horarios, la circulación de vehículos que produzcan ciertos niveles sonoros, la carga y descarga de mercadería y la llamativa negativa de tener animales domésticos en patios cuando estos perturben la tranquilidad de los vecinos.

El proyecto fue tratado en Comisión y en la noche del jueves el recinto le levantó el pulgar. El objetivo central de la ordenanza busca terminar con los ruidos molestos que irrumpen la tranquilidad de la comunidad. “Que los ruidos molestos y excesivos provocan hipertensión arterial, mayor incidencia en accidentes cardiovasculares, alteraciones digestivas, alteraciones hormonales, estrés, entre otros efectos negativos”, explican en uno de los considerandos. Por eso, también se establece una escala gradual con máximos y mínimos tolerables.

La normativa establece una serie de prohibiciones para aquellos sonidos que perturben la tranquilidad de la población. “La presente ordenanza rige para los ruidos originados por cualquier fuente fija o móvil ubicadas en espacios abiertos o cerrados o en cualquier lugar en que se desarrollen actividades públicas o privadas”, reza el artículo 2.

De acuerdo a lo aprobado se entiende como ruidos molestos “la circulación de vehículos de tracción mecánica con escape libre o con silenciador de escape en mal estado; de vehículos en mal estado, con desajustes en la carrocería y con desgastes en motor, freno y otras partes del mismo; el uso de bocinas, exceptuando casos de emergencia; todo tipo de instalación, talleres u obra en construcción, desde las 22 horas hasta las 6 horas en verano y de 21 hs. a 07 hs. en invierno en ámbito públicos o privados, salvo previa autorización de la autoridad municipal; las cargas y descargas de mercaderías en el horario de 22 a 6 horas y de 13 a 15 horas; el funcionamiento de maquinarias que no tengan la aislación acústica necesaria para atenuar la propagación de ruidos, exceptuando aquellas que prestan servicios a la comunidad”.

Pero eso no es todo. Es que existe un apartado algo insólito dentro del artículo 4. De acuerdo al inciso e también se considera ruido molesto “la tenencia de animales domésticos en patios, jardines o terrazas en el horario nocturno, cuando con sus sonidos perturben la tranquilidad y el descanso de los vecinos”.

En tanto, para cualquier vehículo automotor se considerarán ruidos excesivos los que excedan el nivel máximo previsto en la siguiente tabla:

1) Motocicletas hasta 50 cc…………………………………………..75 dbA
2) Motocicletas de 50 a 125 cc………………………………………82 dbA
3) Motocicletas de más de 125 cc (dos tiempos)……………..84 dbA
4) Motocicletas de más de 125 cc (cuatro tiempos)…………86 dbA
5) Automotores de hasta 3,5 Ton………………………………….85 dbA
6) Automotores de más de 3,5 Ton……………………………….89 dbA

Los niveles se medirán con un instrumento standard. Dicho instrumento deberá cumplir con la Norma IRAM 4074 y el “Ejecutivo tendrá que comprometer la partida presupuestaria necesaria para la adquisición del mismo”.

Por otro lado se numeran una serie de perímetros para determinar la producción de sonidos. El ámbito I, denominado hospitalario o de reposo, abarca los alrededores del hospital, asilo de ancianos, escuelas, salas de velatorio y templos religiosos. “Será la zona de máximo silencio y no se permitirá la instalación de cualquier actividad que pueda ocasionar ruidos a una distancia menor a 100 metros al establecimiento perteneciente a dicho ámbito”. Para el caso de locales ya instalados, deberán adecuar los niveles de ruidos a lo máximo permitidos.

Además, el ámbito II abarca la zona residencial del municipio no incluida en el ámbito I ni en el III, el cual se denomina industrial e incluye los alrededores de los establecimientos industriales, incluyendo las cercanías del acceso a la ciudad y la ruta provincial Nº 13.

Según la ordenanza, se autoriza al Municipio “a fijar las penalidades correspondientes a las contravenciones a la presente ordenanza, a través de la Secretaría de Gobierno con intervención del Juzgado de Faltas”, y se faculta al mismo a reglamentar normativa y disponer los medios idóneos para controlar y medir la intensidad de los ruidos.