Por la Cámara de Senadores ingresó un mensaje con proyecto de ley que dispone la creación de «Parque Provincial Jaaukanigás» y de la «Reserva Hídrica Natural Provincial Jaaukanigás», de conformidad con las previsiones de la Ley Provincial N° 12.175 del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.
La norma en debate que ya fuera presentada por el Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático busca resguardar 9.807 hectáreas de islas fiscales y por esa razón para la sanción de la ley son relevantes sus tres anexos con datos precisos sobre los inmuebles alcanzados, de propiedad estatal, y con el mapa del área involucrada.
Los considerandos del expediente que pasó a comisiones de los senadores subrayan que se trata de un territorio cuya característica más importante es su diversidad biológica y que se pretende asegurar preservación de su ecosistema «de importancia internacional reconocido bajo la Convención Ramsar».
«La propuesta dispone en el Artículo 1o la incorporación del Parque Provincial Jaaukanigás con una superficie de 7.767,8 hectáreas de islas fiscales, mientras que el Artículo 2o establece la incorporación de la Reserva Hídrica Natural Provincial, que abarcará aproximadamente 120.000 hectáreas», subraya.
Incluye «los principales cursos de agua, riachos y tributarios del río Paraná. El sistema funciona como un reservorio vital que alberga poblaciones de especies emblemáticas y amenazadas como el Mono Carayá, el Ciervo de los Pantanos, el Aguará Guazú, el Lobito de Río y la Boa Curiyú», describen los fundamentos.
Asimismo, «la región posee una relevancia única por su importancia como corredor migratorio para aves acuáticas y su riqueza paleontológica con hallazgos de fósiles del Cuaternario», añade.
Se pretende fomentar la investigación y el turismo de naturaleza y prohibir expresamente actividades que contravengan la integridad del área, como la minería o la pesca industrial. Sólo se busca que se sostengan «las prácticas artesanales locales».
La propuesta que la Autoridad de Aplicación «deberá generar, en un plazo de diez meses, un Plan de Manejo y un plan maestro de uso público que definan la zonificación y los lineamientos de desarrollo sostenible, «contando con la participación activa de municipios, instituciones científicas y las comunidades originarias Moqoit y Qom».
Se desafectan 19 partidas inmobiliarias de la Ley N° 12.086 -que autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a restituir lotes fiscales y parcelas de islas fiscales a comunidades indígenas, medida que «resulta un requisito legal indispensable para que dichos inmuebles fiscales puedan ser incorporados al régimen de protección provincial establecido en la Ley 12.175».
Se trata, en otras palabras, de darles a esas tierras el destino previsto por la ley del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y que ya no tengan aquel destino.
Según los informes citados por el mensaje, elaborados por dos ministerios, hoy no se registran personas con derecho de uso o permisos vigentes, ni constan solicitudes de restitución por parte de comunidades originarias, encontrándose las tierras técnicamente disponibles.
Son trabajos del Ministerio de Desarrollo Productivo y del área de Pueblos Originarios del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano que además, ha avalado la Secretaría de Municipios y Comunas dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, atento a ser la autoridad de aplicación de la Ley 12.086 y decreto reglamentario N° 2876/2005.
Sobre tema añade la Casa Gris: «es importante destacar que, en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y del reconocimiento de la preexistencia étnica, sí se han excluido del proyecto aquellos inmuebles, conforme los informes técnicos correspondientes, donde se constató ocupación efectiva y reclamos territoriales ancestrales, como las islas ‘Ñatiu’ y ‘La Final’ » .
La iniciativa se inscribe en «un marco de vanguardia jurídica y ambiental, sustentada primordialmente en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, imponiendo a las autoridades el deber de proveer a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica».
También, en la Constitución de la Provincia Invencible de Santa Fe que «refuerza categóricamente el compromiso estatal con la tutela del entorno natural».
Cita su artículo 33 que «define al ambiente como un bien colectivo y establece que la Provincia debe fijar políticas públicas de protección basadas en los principios de prevención, precaución, equidad intergeneracional y progresividad, protegiendo específicamente las áreas naturales y las especies nativas».
Fuente: El Litoral




