¿Qué sucede con los fondos de las personas fallecidas que quedaron atrapados en los bancos, que nadie puede tocar hasta que sea probada la condición de heredero al cabo de un largo juicio? Hoy, esos recursos se desvalorizan cada día, frente a la inflación, salvo que el juez actuante tome la precaución de proteger su valor mediante un plazo fijo de renovación automática.
En no pocas ocasiones, al mismo tiempo que se debe enfrentar el duro proceso del duelo se inician también juicios sucesorios, por los bienes inmuebles y muebles que quedan. Pero el caso del dinero inmovilizado en cuentas bancarias personales, en pesos y sin intereses, es particularmente angustiante para los deudos. Sin una cuenta conjunta con alguno de los herederos, aún los más cercanos, todo se complica.
¿Qué sucede con los fondos de las personas fallecidas que quedaron atrapados en los bancos, que nadie puede tocar hasta que sea probada la condición de heredero al cabo de un largo juicio? Hoy, esos recursos se desvalorizan cada día, frente a la inflación, salvo que el juez actuante tome la precaución de proteger su valor mediante un plazo fijo de renovación automática.
Se sabe: la Justicia se toma su tiempo y finalmente, incluso luego de años, es poco o nada lo que queda en esas cuentas inmovilizadas. Si los ahorros estaban a nombre del occiso, en pesos, y el juez es inflexible los pesos quietos pronto serán intangibles recuerdos.
En no pocas ocasiones, al mismo tiempo que se debe enfrentar el duro proceso del duelo se inician también juicios sucesorios, por los bienes inmuebles y muebles que quedan. Pero el caso del dinero inmovilizado en cuentas bancarias personales, en pesos y sin intereses, es particularmente angustiante para los deudos. Sin una cuenta conjunta con alguno de los herederos, aún los más cercanos, todo se complica.
¿Qué sucede con los fondos de las personas fallecidas que quedaron atrapados en los bancos, que nadie puede tocar hasta que sea probada la condición de heredero al cabo de un largo juicio? Hoy, esos recursos se desvalorizan cada día, frente a la inflación, salvo que el juez actuante tome la precaución de proteger su valor mediante un plazo fijo de renovación automática.
Se sabe: la Justicia se toma su tiempo y finalmente, incluso luego de años, es poco o nada lo que queda en esas cuentas inmovilizadas. Si los ahorros estaban a nombre del occiso, en pesos, y el juez es inflexible los pesos quietos pronto serán intangibles recuerdos.
Es decir que los casos de excepción se justifican «en la naturaleza de la necesidad que está llamada a cubrir la cual resulta de impostergable satisfacción y, por ello, su disponibilidad por parte del beneficiario deber ser inmediata, no siendo habitual que dichos depósitos permanezcan paralizados en cuenta bancaria judicial», según explican los fundamentos del proyecto que llegó a la Legislatura desde la Casa Gris.
La modificación al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 5531, toma nota por fin de un problema que sufren los ciudadanos desde hace décadas. Pero que la disparada inflacionaria del último semestre agravó. Perfectamente lo describen los considerandos: «El proyecto responde a la necesidad de proteger los fondos depositados judicialmente de la depreciación producida como efecto de la inflación, ante la extensión temporal de los procesos judiciales y la paralización consecuente de los depósitos bancarios afectados a los mismos».
«En tal sentido -sigue-, se propone la incorporación de un nuevo artículo al Código Procesal Civil y Comercial mediante el cual se impone afectar los fondos existentes en cuenta judicial a la constitución de depósitos a plazos fijos a treinta días renovables automáticamente, hasta tanto sea ordenada su ejecución y/o restitución».
Elogio a una Acordada
Por último, «atendiendo a los distintos supuestos que pueden presentarse en lo procesos judiciales en particular, se estima oportuno facultar al Juez interviniente a disponer de oficio y/o a petición de parte, la no constitución de depósito a plazo fijo cuando razones de conveniencia justifiquen lo contrario en el caso concreto, debiendo así ordenarlo fundadamente».
El mensaje recuerda, como precedente, «la Acordada Nº 3/2022 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la V Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Rafaela, mediante la cual dicho Tribunal instruyó a los Jueces de Primera Instancia bajo su jurisdicción que, oficiosamente, imputen los fondos existentes en cuenta judicial en depósitos a plazo fijo de manera que la generación de intereses morigere los efectos depreciatorios de la inflación». Bravo por ese tribunal, que hace ya dos años se ocupó del tema.
«Sin perjuicio del precedente citado y de la eventual implementación de similar medida por otros Juzgados de Primera Instancia de la Provincia de Santa Fe, entendernos necesario elevar dicha pauta a una norma general con carácter imperativo en razón de fin tuitivo perseguido. Consideramos que, de prosperar el proyecto, se brindará una solución satisfactoria a la problemática advertida adaptándose la norma procesal a las contingencias de la economía y evitándose deterioro de las sumas de dinero depositadas judicialmente, todo ello en protección del derecho de propiedad de las partes en litigio», destaca el texto que presenta la adaptación del proceso judicial civil a la inflación.
Fuente: El Litoral




