A principios de agosto el Concejo de Sastre había declarado a la localidad como libre de pirotecnia. Mediante la aprobación de la ordenanza Nº 1074, quedó prohibida la utilización, comercialización y transporte de artefactos estruendosos en la cabecera departamental. Las sanciones van desde las 100 a las 1000 Unidades Fijas (UF) – una UF equivale al valor de un litro de nafta súper -. Además establece clausura de locales para comerciantes que no respeten la normativa. “El 9 de agosto se le dio ingreso al Ejecutivo y a los 15 días entró en vigencia”, detalló Oscar Cagliero, presidente de la Sala Raúl Cragnolino y representante del bloque oficialista.
La concejal justicialista, Eva Lucero, había presentado el proyecto ante el viejo cuerpo legislativo tiempo atrás. La iniciativa ingresó al recinto, se debatió y fue aprobada. Con entrada en el Ejecutivo el 9 de agosto, pasaron dos semanas para que comience a regir. “El órgano de control es la Secretaría de Gobierno mediante los inspectores. Estas personas deberán estar atentas si llegase a ocurrir alguna detonación”, sostuvo Cagliero.
Mediante la ordenanza, se entiende por pirotecnia “todo producto destinado a provocar efectos mecánicos visuales y/o audibles mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos elementos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración, detonación o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí sólo o mezclado con otro pueda ser inflamable”. La normativa excluye a las Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, Gendarmería, Defensa Civil y Bomberos, cuando los artefactos sean utilizados en ejercicio de sus funciones.
La iniciativa prevé un régimen de faltas ante la violación de la ordenanza. Establece multas de “100 a 500 litros de combustibles por el uso de pirotecnia”. En tanto, si el infractor se trata de un comerciante se lo castigará con sanciones de entre “200 y 1000 litros de combustible por la comercialización, depósito y/o transporte de pirotecnia”. Además se aplicará el decomiso de la mercadería y una clausura al local en el cual se constate el depósito, venta, comercialización y/o fabricación de material por un tiempo de entre 10 y 60 días. Asimismo, si el infractor es reincidente se elevarán al doble las sanciones impuestas.
Sastre es otra de las localidades de la región que cuenta con una ordenanza que prohíbe la pirotecnia. San Jorge, María Juana, Cañada Rosquín y Piamonte, entre otras, ya promulgaron tiempo atrás una normativa para controlar el uso y la comercialización de artículos estruendosos.




