El Ejecutivo modificó el la medida que había emitido el martes por la noche y en las primeras horas de la tarde de este viernes habilitó la apertura de algunos rubros comerciales los días domingos. También amplió el horario de atención de servicios de deliverys. Además, extendió la franja horaria laboral para algunos oficios.
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Tal cual lo venía anunciando bumerangnews.com en los últimos días, la intendencia local emparchó el régimen inicial de flexibilización con algunas modificaciones y dio marcha atrás con la decisión de prohibir la apertura de algunos comercios el día domingo. Con la resolución corregida por pedido de los titulares de negocios locales, a partir de este momento ya comenzó a regir.
Rubro por rubro, así funciona ahora Sastre
De lunes a sábado de 8 a 12 y de 15 a 18
• Comercios habilitados como supermercados, comercios de ventas mayoristas y minoristas
De lunes a sábado de 8 a 12 y de 15 a 18 y domingo de 8 a 15
• Minimercados, despensas, almacenes, kioscos, panaderías, carnicerías y pollerías.
De lunes a lunes de 11 a 15 y de 20 a 23
• Comercios habilitados como servicio de delivery
De lunes a sábado de 8 a 18
• Actividades de albañilería, profesionales, contratistas de diferentes oficios en obras privadas, lavaderos y talleres mecánicos
De lunes a viernes de 8 a 18
• Profesionales de la salud (médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, kinesiólogos, terapistas ocupacionales, fisioterapeutas, fonoaudiólogos, técnicos radiólogos y ópticos)
De lunes a viernes de 8 a 12 y de 15 a 18
• Profesiones liberales, incluidos mandatarios, martilleros, corredores debidamente matriculados e inscriptos en la actividad inmobiliaria. En estos casos se dispone la atención por turnos con las debidas medidas de seguridad de higiene.
De lunes a sábado de 11 a 18
• Peluquerías, servicios de manicuría, podología y cosmetología. Para estas actividades es obligatorio la atención con turno previo, cumpliendo con el uso de elementos de seguridad (barbijos), distanciamiento personal, con no más de dos personas por puesto de trabajo incluyendo al prestador del servicio, y hasta un máximo de ocupación del 50% de la superficie del salón habilitado al público.
De lunes a viernes de 15 a 18
• Cobranzas a domicilio.
Para establecimientos que tengan repartidores a domicilio o cobradores, los mismos deberán estar identificados con los permisos correspondientes, la utilización de guantes y barbijos.
En caso de constatarse incumplimiento de cualquier tipo de horario habilitado, se procederá a la clausura preventiva del local. Será el juez de faltas quien determinará la sanción que podrá ser de entre 5 y 40 días corridos sin perjuicio de la multa que correspondiera al caso concreto.




