El abogado constitucionalista Domingo Rondina se refirió a la resolución del juez Daniel Zoso, quien había dictado una medida cautelar que llevaba las aplicaciones con agroquímicos a 400 metros sobre el ejido urbano e iba en sintonía a un recurso de amparo presentado por Mariela Lirusso, defensora oficial, quien había atendido el reclamo presentado por una familia sastrense con una niñas de dos años bajo tratamiento oncológico. «El juez cometió errores gravísimos en la tramitación del expediente. Rechazó todos nuestros planteos sin darnos lugar a defensa, tomando posición a favor de la Defensora General y en ese momento nos vimos obligados a recusar al juez porque entendimos que estaba prejuzgando», sostuvo.
El constitucionalista habló en el programa «Magazine» de radio San Jorge y se refirió al proceder del magistrado de primera instancia de distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 11 de San Jorge. Rondina fustigó lo que a su entender es un manejo arbitrario de ambos (Zoso y Lirusso), creyendo que por esto los funcionarios judiciales podrían ser severamente sancionados. «Cometió una irregularidad es tan grave que le puede costar el enjuiciamiento y la separación»
Ahora, todo está en manos de la Cámara de Apelaciones, que deberá definir la situación que parece que solo por el momento tiene cuestiones que hacen a las formas de un proceso legal.
Cabe recordar que a nivel local la situación viene de larga data. Antes de llegar a la instancia judicial, el Concejo tuvo en sus manos la posibilidad de confeccionar una ordenanza. En aquel momento, estableció una normativa que llevaba de 100 a 200 metros las distancias para realizar aplicaciones, iniciativa que fue vetada por el Ejecutivo.
El pasado 9 de enero, la jueza de feria, Beatriz Forno de Piedrabuena, había suspendido la medida cautelar que había dictado el juez de primera instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 11 de San Jorge, Daniel Zoso. De esta manera, volvió a entrar en vigencia la ordenanza municipal de Sastre sobre agroquímicos que establece un límite de 100 metros para realizar aplicaciones – antes el límite era de 400 metros -. Productores locales habían presentado un amparo colectivo sobre la cautelar, pero el magistrado sanjorgense no había hecho lugar en el expediente que transitaba en la Justicia de la vecina localidad.
Fuente: San Jorge Virtual / Edición: Bumerangnews




