La sesión de este jueves en la Sala “Raúl Cragnolino” estará marcada, también, por lo que suceda respecto a las regulaciones que pretende impulsar el oficialismo. Hace quince días atrás, la intendencia había girado una iniciativa al recinto para que sea evaluada en reunión de comisión. El proyecto pasó a la Orden del Día y hoy se aprobará. Con el veto de María del Carmen Amero de Brunazzo al proyecto para suspender por 6 meses la habilitación de negocios, comienzan a regir nuevas reglas.
El martes, la oposición cuestionó algunos puntos como, por ejemplo, el cobro de prefactibilidad que pretende impulsar la normativa y el requisito de que el 60% del personal contratado posea una residencia comprobada en esta localidad de no menos de 1 año. Sin embargo, este último punto quedará establecido sin modificaciones.
Según el escrito, el Municipio pedía modificar el artículo 6 de la ordenanza N° 854/10, en donde “el órgano ejecutivo deberá llevar a cabo el trámite correspondiente en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde su inicio. Si durante la consideración y examen de la solicitud algún área municipal interviniente entiende necesario solicitar información aclaratoria o complementaria, deberá efectuar dicho pedido de forma fehaciente, interrumpiéndose en consecuencia el plazo consignado en ese artículo. Vencido el plazo establecido, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de 10 días hábiles más para emitir resolución”.
Además también se solicitó modificar el artículo 11 en donde la taza por prefactibilidad de habilitación sería abonada al iniciar el trámite. Los locales con menos de 60 m2 tendrían que pagar 50 unidades fijas (UF), aquellos con una superficie de entre 61 y 250 m2 abonarían 115 UF mientras que los inmuebles comerciales mayores a 251 m2 desembolsarían 325 UF. Cabe aclarar que 1 unidad fija equivale al valor de 1 litro de nafta súper.
Otro de los puntos a considerar, siempre y cuando se aprueben estas modificaciones, sería la contratación de personal en relación de dependencia. Según el proyecto enviado por el Ejecutivo, “se establece como requisito que el 60% posea una residencia comprobada en esta localidad de no menos de 1 año”. También los negocios deberían tener certificado de cobertura de seguro por daños contra terceros. En caso de no cumplir con dichos requisitos en el término de 10 días hábiles, se clausuraría el local debiendo iniciar el trámite de prefactibilidad anteriormente mencionado y abonando nuevamente la tasa para la corriente habilitación.




