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REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

La necesidad de incorporar la perspectiva de género al Estado Municipal y de iniciar un proceso de inclusión y representación de colectivos que han sido excluidos durante mucho tiempo CONSIDERANDO Que solamente 3 calles de nuestra ciudad llevan nombre de mujer y esto nos deja la interrogante ¿no nos estamos olvidando de alguien? Que el […]

La necesidad de incorporar la perspectiva de género al Estado Municipal y de iniciar un proceso de inclusión y representación de colectivos que han sido excluidos durante mucho tiempo

CONSIDERANDO

Que solamente 3 calles de nuestra ciudad llevan nombre de mujer y esto nos deja la interrogante ¿no nos estamos olvidando de alguien?
Que el acto del nombramiento con un nombre propio, tiene una carga conmemorativa muy alta que remite a personas que han sido parte importante de la historia, o a personalidades que deben destacarse por sus acciones ciudadanas.
Que la brecha de género en el nombramiento de calles debe ser reducida hasta lograr la paridad.
Que en necesario visibilizar a mujeres y personas del colectivo LGBTIQ+ a través del nombramiento de museos, barrios, zonas, puentes, ciclo vías, calles, avenidas, cortadas, plazas y plazoletas.
Que está claro que la paridad de género debe ser una meta a alcanzar en todos los aspectos de una sociedad que aspira al progreso y avanza hacia la igualdad de oportunidades.
Que Invisibilización es una definición ampliamente utilizada en las ciencias sociales para designar una serie de mecanismos culturales que lleva a omitir la presencia de determinado grupo social; y el estado municipal debe proceder para revertir este hecho en la práctica de nombramientos y señalizaciones.

PROYECTO

Artículo 1º.- Establézcase la condición de que todos los nuevos espacios que surjan en la ciudad (museos, barrios, zonas, puentes, ciclo vías, calles, avenidas, cortadas, plazas y plazoletas) deben ser llamados con nombres de mujeres y personas del colectivo LGBTIQ+.
Artículo 2º.- Tanto el nombramiento de calles como el de los demás espacios debe realizarse según indica el Artículo 1º y de forma ininterrumpida hasta lograr la paridad para luego continuar de forma alternada.
Artículo 3º .- Los nombres elegidos deben representar aspectos importantes para el entramado social.
Artículo 4º – Se debe acompañar cada nombramiento con un repaso histórico de la influencia de la persona elegida.
Artículo 5º.-Se deberá señalizar con especial énfasis los espacios enumerados en el artículo 1º, de esta forma se evitará la invisibilización y quedará expuesta la voluntad Municipal de reducir la brecha de género en esta práctica.